Consejería de Empleo y Economía
3687
Servicios periféricos
FECHA: 31 de julio de 2013
REFERENCIA: Convenio colectivo de la empresa Evaristo Hernández S.L.
ASUNTO: Resolución de inscripción y publicación
EXPEDIENTE: 19/01/0053/2013
CODIGO: 19000552011989
VISTO el texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Evaristo Hernández S.L., para los años 2012 y 2013, con código 19000552011989, que tuvo entrada el 26 de junio de 2013 en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de funcionamiento a través de medios electrónicos, de estos Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29/03/1995), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE de 12/06/2010), en el Decreto 121/2012, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía (DOCM de 06/08/2012), y en el resto de normativa aplicable,
ACUERDO:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de los Servicios Periféricos de Guadalajara de la Consejería de Empleo y Economía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
El Secretario Provincial, Raúl Contera García.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA
“EVARISTO HERNÁNDEZ, S.L.”
CAPÍTULO I
ÁMBITO, VIGENCIA Y DENUNCIA
Art. 1.º- ÁMBITO TERRITORIAL.- El presente Convenio Colectivo, será de aplicación al personal que preste sus servicios en la Empresa Evaristo Hernández S.L, en el municipio de Molina de Aragón (Guadalajara).
Art. 2.º- VIGENCIA.- El presente Convenio tendrá duración de dos años, iniciándose su vigencia el 1 de enero de 2012, finalizándose el 31 de diciembre de 2013.
Art. 3.º- PRÓRROGA Y DENUNCIA.- El Convenio se entenderá denunciado automáticamente al término de su vigencia, iniciándose las nuevas negociaciones dentro del mes siguiente a la terminación del mismo.
CAPÍTULO II
VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD Y ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN
Art. 4.º- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.- Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual. En el caso de que por causa mayor o disposiciones legales de obligatoria aplicación, hubiese que modificar alguno de los acuerdos contenidos en este Convenio, este quedará sin eficacia, debiendo ser considerado en su totalidad por las partes contratantes.
Art. 5.º- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN.- Las disposiciones legales, convenios colectivos, etc., que se puedan promulgar en el futuro y que impliquen variación en todas o algunas de las mejoras retribuidas, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas en cómputo anual, superan las de este Convenio, igualmente valoradas en conjunto y cómputo anual. En caso contrario, serán absorbidas por las mejoras pactadas, subsistiendo el presente Convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos, rendimientos y retribuciones.
Art. 6.º- GARANTÍA “AD PERSONAM”.- Se respetarán las situaciones personales que globalmente excedan del Convenio en su contenido económico, manteniéndose estrictamente “ad personam”. Igualmente, se respetarán las condiciones más beneficiosas. No se considerarán como condiciones más beneficiosas las cantidades que actualmente se estaban abonando por antigüedad.
CAPÍTULO III
CONDICIONES ECONÓMICAS
Art. 7.º- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.- La retribución anual de este Convenio para cada trabajador estará compuesta por el salario base y los demás complementos que se indican en los artículos siguientes.
Art. 8.º- INCREMENTO SALARIAL.- Atendiendo a las circunstancias excepcionales por las que atraviesa el sector, y en el ánimo de encontrar fórmulas que posibiliten la supervivencia de la empresa, y consiguientemente de los puestos de trabajo, la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores acuerdan no incrementar el salario para los años 2012 y 2013, por lo que las tabla salarial de aplicación de estos dos años será la que se adjunta como anexo I.
Art. 9.º- HORAS EXTRAORDINARIAS.- Se considerarán horas extraordinarias las que se realicen sobre la jornada laboral ordinaria y se abonarán incrementando el 75% sobre la hora ordinaria normal.
Art. 10.º- DIETAS.- El personal que tenga que realizar algún desplazamiento, fuera de su residencia habitual de trabajo, tendrá derecho a que se le abonen los gastos que hubiese efectuado previa presentación de los justificantes correspondientes.
Art. 11.º- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.- Los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a tres pagas extraordinarias el año, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad del salario convenio más antigüedad y se devengarán el 15 de julio, 22 de diciembre y la paga de beneficios, que quedará prorrateada entre las catorce pagas de este convenio.
El derecho del percibo de estas pagas será proporcional al tiempo trabajado.
Art. 12.º- ANTIGÜEDAD.- Los complementos de antigüedad consistirán en dos bienios del 4% cada uno y en quinquenios posteriores del 6% calculados, unos y otros, sobre los salarios bases correspondientes a la tabla salarial anexa.
CAPÍTULO IV
CONDICIONES DE TRABAJO
Art. 13.º- JORNADA DE TRABAJO.- La jornada será para todos los trabajadores de 40 h semanales, de lunes a viernes, con un cómputo anual de 1808 h. Y se establecerá, de mutuo acuerdo, entre la empresa y el representante de los trabajadores.
Los trabajadores se comprometen a realizar, si la empresa así lo exigiera, el trabajo durante un sábado al mes de 8:00 a 13:00 horas, estableciéndose una compensación económica por el sábado trabajado de 64,27 euros que se actualizará conforme al resto de conceptos salariales del Convenio.
Art. 14.º- HORARIO.- Será el que habitualmente se viene realizando. Por necesidades de la empresa y previo acuerdo con la representación de los trabajadores, se podrán establecer horarios distintos que cubran las necesidades organizativas de la empresa, y que sean realizados por los trabajadores que se adhieran voluntariamente o en el supuesto de nuevas contrataciones.
Art. 15.º- VACACIONES.- El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será de 30 días al año. El período de disfrute se determinará de mutuo acuerdo entre la empresa y los trabajadores.
CAPÍTULO V
INDEMNIZACIONES, LICENCIAS Y SUPLIDOS
Art. 16.º- AYUDA POR FALLECIMIENTO.- En caso de fallecimiento de algún trabajador, la empresa está obligada a satisfacer la cantidad de 3.000 euros.
Art. 17.º- SEGURO DE MUERTE O INVALIDEZ.- En caso de fallecimiento por accidente de trabajo la empresa abonará a sus herederos 18.571,27 euros.
En el supuesto de que algún trabajador se le declare una invalidez absoluta, como consecuencia de un accidente de trabajo, la empresa abonará la cantidad de 18.571,27 euros.
Art. 18.º- INCAPACIDAD TEMPORAL.- En caso de IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral que requiera hospitalización, la empresa complementará desde el primer día de la baja hasta alcanzar el 100% de la base que le corresponda.
En caso de IT derivada de enfermedad laboral o accidente de trabajo la empresa cumplimentará hasta alcanzar el 100% de la base de cotización que le corresponda.
Art. 19.º- LICENCIAS.- El trabajador previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y el tiempo que se estipula en el art. 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 20.º- RECONOCIMIENTOS MÉDICOS.- La empresa estará obligada a que todo el personal pase un reconocimiento médico una vez al año.
Art. 21.º- PRENDAS DE TRABAJO.- La empresa proporcionará a los trabajadores las siguientes prendas de trabajo: dos monos y un par de botas al año.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera: Las tablas de retribuciones anexas al presente convenio, formarán parte inseparable del mismo y tendrán fuerza de obligar entre las partes.
Segunda: En todo lo no reflejado en el presente Convenio se aplicará la legislación laboral vigente.
Tercera: Para resolver cuantas cuestiones puedan surgir en la interpretación y aplicación del presente convenio se constituye una Comisión paritaria la cual está integrada por los mismos componentes de la Comisión negociadora del presente Convenio. El plazo de actuación de la Comisión paritaria será de siete días.
A sus reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, los Asesores de la Central Sindical y Asociación Empresarial negociadora de este convenio.
Cuarta: En el caso de discrepancia por parte de la Comisión paritaria en la interpretación y aplicación del Convenio, estará sometido al Acuerdo sobre la Solución Extrajudicial de los Conflictos (ASEC) de Castilla-La Mancha.
Quinta: Las partes firmantes de este Convenio se obligan a mantener el principio de igualdad de oportunidades, sobre la base de la normativa vigente en cada momento, y en especial la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Se promoverá la obligación a la igualdad de trato entre mujeres y hombres para eliminar toda discriminación directa o indirecta, por razón de género y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil, garantizándose la igualdad en el acceso al empleo, en la formación, en la promoción, en las condiciones de trabajo y en el trabajo de igual valor cuya retribución sea salarial o extrasalarial ya sea directa o indirectamente.
Anexo I
TABLAS 2012-2013
CATEGORÍAS |
SALARIO BASE |
PAGA DE BENEFICIOS |
SALARIO CONVENIO MES |
SALARIO CONVENIO AÑO |
ENCARGADO GENERAL |
1.213,83 |
86,70 |
1.300,53 |
18.207,42 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
955,78 |
68,28 |
1.024,06 |
14.336,84 |
ENCARGADO DE SECCIÓN |
1.077,83 |
76,99 |
1.154,82 |
16.167,48 |
OFICIAL 1.ª |
1.049,33 |
74,96 |
1.124,29 |
15.740,06 |
OFICIAL 2.ª |
1.000,15 |
71,43 |
1.071,58 |
15.002,12 |
OFICIAL 3.ª |
976,19 |
69,73 |
1.045,92 |
14.642,88 |
PEÓN ESPECIALISTA |
976,19 |
69,73 |
1.045,92 |
14.642,88 |
PEÓN |
943,59 |
67,38 |
1.010,97 |
14.153,58 |
PINCHE |
569,43 |
40,65 |
610,08 |
8.541,12 |